Saltar al contenido

Colás Abogados

Home » Vivienda ocupada en España: procedimientos judiciales y nuestra experiencia

Vivienda ocupada en España: procedimientos judiciales y nuestra experiencia

    Descubrir que su vivienda en España ha sido ocupada ilegalmente es una de las situaciones más angustiantes a las que puede enfrentarse un propietario, especialmente si reside habitualmente en otro país. La buena noticia es que el ordenamiento jurídico español ofrece vías concretas para recuperar el inmueble — pero actuar con rapidez y de forma correcta resulta esencial.

    Dos tipos de ocupación según la legislación española

    El Código Penal distingue dos figuras principales:

    1. Allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal): se aplica cuando la ocupación se produce en una vivienda que constituye el domicilio habitual de una persona. Es un delito más grave, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años. La policía puede intervenir de forma inmediata al tratarse de delito flagrante.

    2. Usurpación (artículo 245 del Código Penal): se refiere a la ocupación de un inmueble que no constituye morada del propietario — habitualmente segundas residencias, viviendas vacacionales o inmuebles desocupados. La pena prevista suele ser multa. Es la situación más frecuente entre los propietarios nórdicos y extranjeros con viviendas en la Costa Blanca.

    Vías judiciales para recuperar la vivienda

    Vía penal: presentación de denuncia ante la policía o el juzgado, seguida de la correspondiente investigación. En supuestos de allanamiento de morada la policía puede actuar directamente; en casos de usurpación se requiere por regla general resolución judicial previa al desalojo. Las reformas recientes — incluida la Ley Orgánica 1/2025 — han acelerado notablemente determinados procedimientos urgentes en esta materia.

    Vía civil: existen varias alternativas:

    Juicio verbal de tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4.º LEC): procedimiento rápido para proteger la posesión.

    Juicio verbal de desahucio por precario: procedimiento de desalojo frente a quien ocupa sin título.

    Procedimiento exprés (Ley 5/2018): vía acelerada disponible para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas.

    Plazos y expectativas realistas

    En función de la complejidad del caso y de la carga del juzgado, la recuperación efectiva puede oscilar entre 3 y 12 meses. Un expediente bien preparado y con documentación completa reduce sensiblemente los plazos.

    Consejos prácticos si su vivienda está ocupada

    Denuncie inmediatamente ante la Guardia Civil o la Policía Nacional: las primeras 48 horas ofrecen las mejores opciones de actuación rápida. Reúna toda la documentación probatoria: escritura de propiedad, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, recibos de suministros, fotografías y posibles testimonios. No intente recuperar la vivienda por sus propios medios: podría volverse en su contra a efectos jurídicos e incluso constituir un ilícito penal. Consulte siempre con un abogado con experiencia específica en este tipo de procedimientos antes de adoptar cualquier decisión.

    Nuestra experiencia en Colás Abogados

    En Colás Abogados / Advokater contamos con más de 18 años de experiencia en derecho inmobiliario español y hemos asistido a un número significativo de clientes nórdicos — especialmente suecos, noruegos y daneses — en asuntos de ocupación a lo largo de toda la Costa Blanca. Llevamos tanto la vía penal como la civil, coordinamos con policía y juzgados y le representamos durante todo el procedimiento. Nos comunicamos directamente con nuestros clientes en sueco, noruego, danés, inglés y español, evitando malentendidos y retrasos.

    Si está enfrentándose a una ocupación, o desea adoptar medidas preventivas — por ejemplo, antes de una ausencia prolongada del país — también podemos asesorarle sobre sistemas de seguridad, contratos de arrendamiento y poderes notariales.

    Contáctenos

    Email: [email protected]
    Teléfono: +34 629 549 430
    Web: www.colas-abogados.com