Si es usted propietario de una vivienda en España pero no la alquila, probablemente ya sabe que debe pagar el IBI cada año. Lo que muchos desconocen es que también están obligados a declarar y pagar el IRNR por renta imputada — uno de los impuestos que genera más sanciones entre los propietarios no residentes, precisamente por su bajo perfil y escasa difusión.
¿Qué es la renta imputada?
La renta imputada parte de una premisa sencilla: el simple hecho de ser titular de un inmueble en España genera una ventaja patrimonial, aunque usted no lo alquile ni obtenga ningún ingreso por él. La Agencia Tributaria considera que esa disponibilidad del inmueble equivale a un rendimiento presunto, sobre el que el propietario no residente debe tributar.
Conviene distinguir esta figura del impuesto sobre rendimientos del alquiler (que se aplica cuando sí existe arrendamiento). La renta imputada afecta exclusivamente a los inmuebles que no están alquilados y que el propietario no tiene afectos a actividades económicas.
¿Cómo se calcula?
El cálculo toma como base el valor catastral del inmueble, que aparece en el recibo del IBI:
- Se toma el valor catastral (p. ej. 80 000 €)
- Se multiplica por el 1,1 % (o por el 2 % si el valor catastral no ha sido revisado desde 1994)
- El resultado es la renta imputable
- Se aplica el tipo del 19 % para residentes en la UE/EEE (24 % para el resto)
Ejemplo práctico — inmueble con valor catastral de 80 000 €
| Renta imputable (80 000 € × 1,1 %) | 880 € |
| Cuota IRNR (880 € × 19 %) | 167,20 € al año |
La cuantía suele ser modesta. Sin embargo, el problema surge cuando no se presenta la declaración: los recargos por presentación fuera de plazo, los intereses de demora y, en su caso, las sanciones por infracción tributaria pueden multiplicar varias veces el importe original.
¿Cuándo y cómo se declara?
La declaración se presenta mediante el Modelo 210, el formulario estándar del IRNR para no residentes. El plazo de presentación es hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio que se declara: así, la renta imputable de 2025 debe declararse antes del 31 de diciembre de 2026.
Si el inmueble ha estado alquilado durante parte del año y ha sido de uso propio el resto, deberán presentarse ambos modelos: el 210 por rendimientos de alquiler (con periodicidad trimestral) y el 210 por renta imputada (anual) correspondiente al período no arrendado.
Requisitos previos
Para poder cumplir con esta obligación fiscal es necesario disponer de un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y de una forma de pago en España, bien a través de una cuenta bancaria española o mediante un representante autorizado — habitualmente un abogado con poder notarial — que gestione el trámite en su nombre.
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