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Renta imputada: el impuesto que deben pagar los no residentes por tener vivienda en España

    Si eres propietario de una vivienda en España pero no la alquilas, es posible que sigas estando obligado a declarar y pagar impuestos a la Agencia Tributaria cada año. Se trata de la renta imputada, uno de los tributos más desconocidos entre los propietarios extranjeros y que puede generar sanciones importantes si se omite.

    ¿Qué es la renta imputada?

    La renta imputada es una renta ficticia, de carácter presunto, que la normativa española atribuye a los no residentes que poseen inmuebles en España y no los destinan al alquiler. La lógica del legislador es que el uso o la mera disponibilidad del inmueble genera un beneficio económico que debe tributar.

    No importa que el propietario resida en Suecia, Noruega, Dinamarca u otro país. Si tiene una vivienda en España que no constituye su residencia habitual, está obligado a declarar esta renta año tras año mediante el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

    ¿Cómo se calcula?

    La base de cálculo es el valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Sobre dicho valor se aplica el siguiente porcentaje:

    • 2 % del valor catastral, si éste no ha sido revisado en los últimos 10 años
    • 1,1 % del valor catastral, si ha sido revisado en los últimos 10 años

    La cantidad resultante constituye la base imponible, sobre la que se aplica el tipo del IRNR:

    • 19 % para ciudadanos de la UE/EEE (incluidos suecos, noruegos y daneses)
    • 24 % para ciudadanos de países fuera de la UE/EEE

    Ejemplo práctico – valor catastral de 80.000 €

    Supongamos que el valor catastral del inmueble es de 80.000 € y ha sido revisado en los últimos 10 años:

    • Renta imputada: 80.000 € × 1,1 % = 880 €
    • Cuota tributaria (19 % para ciudadanos UE): 880 € × 19 % = 167,20 €/año

    La cuota en sí no es elevada, pero la acumulación de años sin declarar, junto con los intereses de demora y las posibles sanciones, puede suponer un importe muy significativo.

    ¿Cuándo y cómo se declara?

    La renta imputada se declara mediante el Modelo 210 del IRNR. El plazo de presentación abarca todo el año natural siguiente al ejercicio que se declara: es decir, para las rentas de 2025, puede presentarse en cualquier momento a lo largo de 2026.

    Esta declaración es completamente independiente de la que corresponde a los rendimientos de capital inmobiliario derivados de alquileres efectivos, que tienen periodicidad trimestral.

    Consecuencias de no declarar

    La Agencia Tributaria cruza datos del Registro de la Propiedad y del Catastro con las declaraciones presentadas y puede detectar de forma sistemática a los no residentes que incumplen esta obligación. Las consecuencias incluyen:

    • Liquidación provisional de oficio con intereses de demora
    • Sanciones de entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada en los casos más graves
    • Trabas en futuras transmisiones o hipotecas sobre el inmueble

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    En Colás Abogados gestionamos cada año el Modelo 210 de cientos de propietarios no residentes, garantizando que la declaración sea correcta y se presente en plazo. También le representamos ante la Agencia Tributaria en caso de inspecciones o requerimientos.