La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, modifica los plazos y el formulario del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este artículo explica qué cambia, para quién y cuándo entra en juego. Todos los datos han sido verificados en las fuentes oficiales del BOE y de la AEAT.
Cuándo puede declararse la renta imputada de 2026
Si usted es residente fiscal fuera de España y tiene aquí un inmueble urbano que no destina al alquiler —una vivienda de vacaciones, un apartamento que mantiene a su disposición—, la ley española le obliga a declarar una renta denominada renta imputada de bienes inmuebles mediante el modelo 210.
Para los devengos del ejercicio 2026, el plazo para presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Quienes prefieran domiciliar el pago en cuenta bancaria podrán hacerlo entre el 1 de abril y el 23 de diciembre de 2027.
Se declara en 2027 la renta devengada durante 2026. No es un impuesto nuevo. El ejercicio 2025 no sufre ninguna modificación: la renta imputada de 2025 sigue presentándose entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, tal como confirma expresamente la nota de la AEAT sobre la reforma.
Para profundizar en el cálculo o en los documentos necesarios, puede consultar las guías de Tax4Spain, el portal especializado en fiscalidad inmobiliaria de no residentes de nuestro despacho.
La norma y su entrada en vigor
La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, entró en vigor el 24 de junio. Modifica la Orden EHA/3316/2010, que regula el modelo 210. La disposición final única establece fechas de aplicación específicas para cada modificación, que no coinciden necesariamente con la entrada en vigor general.
El 4 de julio de 2026 se publicó una corrección de errores que afecta exclusivamente al modelo 296: corrige la posición del campo CÓDIGO en el Registro de tipo 2 (de la posición 13 a la 135). No afecta al modelo 210, a sus plazos ni a su formulario.
Quién está obligado a declarar
La renta imputada de inmuebles urbanos, regulada en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del IRNR, corresponde a personas físicas no residentes en España titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español que no estén afectos a actividades económicas ni arrendados durante la totalidad del período. Si el inmueble es la vivienda habitual en España, o si se trata de suelo no edificado, no se genera renta imputada. Los supuestos de usufructo, nuda propiedad, copropiedad o cambios de residencia durante el año requieren análisis individualizado.
El nuevo calendario
| Renta | Ejercicio | Presentación e ingreso | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| Renta imputada | 2025 | 1 ene – 31 dic 2026 | 1 ene – 23 dic 2026 |
| Renta imputada | 2026 | 1 abr – 31 dic 2027 | 1 abr – 23 dic 2027 |
| Alquiler agrupado anual | 2025 | 1–20 ene 2026 | 1–15 ene 2026 |
| Alquiler agrupado anual | 2026 | 1–20 abr 2027 | 1–15 abr 2027 |
| Alquiler separado Q1–Q3 | 2026 | 20 primeros días abr, jul, oct 2026 | 1–15 del mes |
| Alquiler separado Q4 | 2026 | 1–20 abr 2027 | 1–15 abr 2027 |
| Transmisión de inmuebles | — | 3 meses tras el mes siguiente a la transmisión | No domiciliable |
Los alquileres: un calendario diferente
La nota de la AEAT incluye un aviso expreso: los cambios de plazo no afectan a los contribuyentes que declaren arrendamientos sin agrupar con devengos de abril a septiembre de 2026. Esas rentas mantienen sus ventanas habituales (julio y octubre de 2026). Solo el último trimestre de 2026 pasa a declararse en abril de 2027.
Para los que opten por la agrupación anual —posibilidad disponible desde los devengos de 2024, no una novedad de esta reforma— todos los alquileres de 2026 se declaran juntos entre el 1 y el 20 de abril de 2027. Esta regla afecta exclusivamente a las autoliquidaciones con resultado a ingresar. Las de cuota cero, las solicitudes de devolución y las relativas a transmisiones tienen plazos diferenciados no alterados por la reforma.
Cambios en el formulario
El nuevo modelo 210 se aplica a todas las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia del ejercicio declarado.
Casilla N.º de días. En rentas imputadas (tipo 02): días a disposición del contribuyente. En arrendamientos (tipos 01 o 35): días que el inmueble ha estado arrendado. Son conceptos distintos que no deben confundirse.
Casilla Cuota participación. Porcentaje de participación del declarante en la titularidad del inmueble.
Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles. Para inmuebles arrendados. No crea un derecho a deducir gastos donde no existía antes; ese derecho depende de la normativa del IRNR y del convenio aplicable.
Clave de referencia catastral. Valor 1 (con referencia catastral) o valor 2 (sin referencia catastral).
Cambios en transmisiones. La casilla C/O pasa a C (conjunta con cónyuge) o I (individual). Específico del apartado de transmisiones; no implica declaración conjunta para rentas imputadas.
Documentos que conviene preparar
Para la declaración de rentas imputadas de 2026, presentable a partir de abril de 2027, conviene tener localizados: NIE y documento de residencia fiscal; referencia catastral y valor catastral (disponible en el recibo del IBI); escritura de compraventa con porcentaje de participación y fecha; contratos de arrendamiento si el inmueble ha estado parcialmente alquilado; y declaraciones de ejercicios anteriores. Puede consultar el listado completo en la guía de documentos de Tax4Spain.
Tres ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Propietario con vivienda a disposición todo 2026. Ciudadano sueco residente en Suecia, propietario al 100% de un apartamento en Benidorm con valor catastral revisado de 120.000 euros. Renta imputada: 1,1% × 120.000 = 1.320 euros. Cuota al 19%: 250,80 euros. N.º de días: 365. Cuota participación: 100%. Plazo: 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Son parámetros ilustrativos; el resultado exacto debe verificarse con los datos reales.
Ejemplo 2. Pareja que adquiere una vivienda al 50% el 1 de julio de 2026. Residentes en Noruega. Cada cónyuge presenta su propia autoliquidación. Renta proporcional a 184 días (de julio a diciembre). N.º de días: 184. Cuota participación: 50%. Plazo: 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. La AEAT incluye un ejemplo análogo en su nota oficial.
Ejemplo 3. Vivienda alquilada en verano y a disposición el resto del año. Ciudadano danés que alquila su vivienda en La Nucía durante junio, julio y agosto (92 días) y la mantiene a su disposición el resto (273 días). Existen dos rentas distintas: renta imputada por los 273 días (tipo 02, plazo hasta diciembre 2027) y rendimientos de arrendamiento por el verano (tipo 01). Si declara agrupado: 1–20 de abril de 2027. Si declara separado, los meses de junio, julio y agosto (Q2–Q3) se declaran en octubre 2026. Ambas rentas deben declararse por separado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en enero de 2027 la renta imputada de 2026? No. El plazo comienza el 1 de abril de 2027.
¿Puedo esperar hasta diciembre de 2027? Sí, para presentación e ingreso ordinarios. Para domiciliar el pago, el plazo cierra el 23 de diciembre.
Somos dos copropietarios. ¿Declaración conjunta? No. Cada propietario presenta su propia autoliquidación con su cuota de participación.
¿Mi vivienda estuvo alquilada parte del año. Un solo modelo 210? No. Los días de alquiler y los días a disposición del propietario generan rentas distintas que se declaran por separado.
¿Este cambio afecta a mis alquileres de julio y agosto de 2026? No, si los declara de forma separada. Los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen sus plazos trimestrales habituales.
¿Este cambio afecta a la renta imputada de 2025? No. El ejercicio 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Necesita gestionar su modelo 210?
En Colás Abogados gestionamos las declaraciones del modelo 210 para propietarios no residentes en la Costa Blanca. Puede encontrar información y guías en inglés en Tax4Spain, nuestro portal especializado, o contactarnos directamente.