Tener una vivienda en España siendo no residente implica algo más que pagar el IBI y las cuotas de la comunidad. Hacienda también exige una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a través del Modelo 210. Muchos de nuestros clientes nórdicos descubren esta obligación solo después de varios años de propiedad, cuando reciben una carta de la Agencia Tributaria. A continuación explicamos cómo funciona, cuánto se paga y cuándo hay que presentarlo.
Dos supuestos, un mismo modelo
El Modelo 210 se aplica a propietarios no residentes principalmente en dos situaciones:
1. La vivienda está vacía o solo la utiliza el propietario (uso familiar). En ese caso se grava una renta imputada: el Estado presume que la vivienda genera una rentabilidad teórica, aunque no se alquile. La base imponible es, con carácter general, el 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos diez años, o el 2% en caso contrario. Sobre esa base se aplica un tipo del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para residentes en terceros países.
2. La vivienda se alquila. Se declara el rendimiento real con periodicidad trimestral. Los residentes en la UE/EEE tributan al 19% sobre el rendimiento neto, es decir, descontando intereses de la hipoteca, IBI, cuotas de comunidad, seguros, reparaciones, amortización y demás gastos directamente vinculados. Los residentes fuera de la UE/EEE (por ejemplo, británicos tras el Brexit) tributan al 24% sobre el rendimiento bruto, sin derecho a deducción.
Ejemplo práctico: piso en Alfaz del Pi de 200.000 €
Imaginemos a un propietario sueco con un piso cuyo valor catastral es de 80.000 € (proporción habitual respecto al valor de mercado en la zona). Si la vivienda permanece vacía, la base imponible será el 1,1% × 80.000 € = 880 €. Aplicando el 19%, la cuota anual ronda los 167 €.
Si en cambio ese mismo propietario alquila el piso durante el verano y obtiene 8.000 € de ingresos, podrá deducir los intereses de la hipoteca, el IBI, la comunidad, el seguro y la amortización. Suponiendo unos gastos deducibles totales de 5.000 €, la base imponible sería de 3.000 €. Al 19%, la cuota tributaria asciende a 570 € ese año.
Plazos que conviene respetar
Para la renta imputada (vivienda vacía) el Modelo 210 se presenta una vez al año, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Por tanto, la declaración del ejercicio 2025 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Para los rendimientos de alquiler, el modelo se presenta trimestralmente: en abril, julio, octubre y enero, referidos al trimestre inmediatamente anterior.
¿Qué ocurre si no se declara?
Hacienda dispone de acceso pleno al Registro de la Propiedad y al Catastro, y sabe perfectamente qué extranjeros son titulares de vivienda en España. La falta de declaración conlleva la liquidación del impuesto con intereses de demora y sanciones que oscilan habitualmente entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar. En los supuestos de alquiler no declarado las sanciones pueden ser sensiblemente superiores, sobre todo cuando el inmueble se anuncia en Airbnb u otras plataformas: la Agencia Tributaria mantiene desde hace años convenios de cesión de información con estas plataformas y recibe los datos de cada reserva de forma automática.
Calcule su cuota en pocos segundos
Para obtener una estimación concreta de su caso, hemos preparado dos calculadoras gratuitas:
👉 Calculadora de renta imputada (si la vivienda está vacía)
👉 Calculadora del impuesto sobre alquiler (si la tiene alquilada)
Nuestra recomendación
El Modelo 210 no es especialmente complejo en sí mismo, pero un manejo incorrecto puede generar miles de euros en sanciones. En Colás Abogados gestionamos la declaración anual de cientos de propietarios nórdicos e internacionales con una tarifa fija y total transparencia. Si tiene dudas sobre su situación, contáctenos y revisaremos su caso sin coste alguno.
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