Si usted es propietario de una vivienda vacacional en España y no la alquila, puede estar obligado a tributar igualmente. Se trata de la renta imputada de bienes inmuebles, un concepto fiscal que afecta a todos los no residentes que posean inmuebles en España no arrendados durante todo el año.
Muchos propietarios escandinavos y extranjeros en la Costa Blanca desconocen esta obligación, lo que puede derivar en recargos e intereses de demora, así como en complicaciones al vender o transmitir el inmueble en el futuro.
¿Qué es la renta imputada?
La renta imputada es una renta ficticia que la normativa española atribuye a los inmuebles a disposición de sus propietarios no residentes cuando no están arrendados. La lógica es que, aunque no se obtenga un rendimiento económico real, el propietario «disfruta» del bien y eso genera una base imponible.
Se calcula sobre el valor catastral del inmueble, aplicando un porcentaje del 1,1 % si el valor ha sido revisado con posterioridad al 31 de diciembre de 1993, o del 2 % en caso contrario. Sobre la cantidad resultante se aplica el tipo impositivo del 19 % para los residentes en la UE o el EEE.
Ejemplo práctico – inmueble de 200.000 €
Imaginemos un apartamento en la Costa Blanca con un valor catastral de 80.000 € —valor habitual para un inmueble con un precio de mercado de unos 200.000 €—:
- Renta imputada: 80.000 € × 1,1 % = 880 €
- Cuota a pagar: 880 € × 19 % = 167,20 € al año
El importe puede parecer reducido, pero no presentar el Modelo 210 dentro del plazo puede conllevar recargos por presentación extemporánea y sanciones que superan con creces la cuota original. Además, las deudas tributarias pendientes pueden aflorar y causar problemas en el momento de una venta o una transmisión hereditaria.
¿Cuándo y cómo se declara?
El Modelo 210 por renta imputada puede presentarse en cualquier momento del año natural siguiente al del devengo. Es decir, para el ejercicio 2025 el plazo es todo el año 2026. El pago puede realizarse a través de entidad bancaria española o por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La base legal es la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR), que establece esta obligación para todos los inmuebles situados en territorio español que no constituyan la residencia habitual del contribuyente y que no generen rendimientos de capital inmobiliario durante todo el año.
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¿Cómo podemos ayudarle?
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