Saltar al contenido

Colás Abogados

Home » La renta imputada del no residente: el Modelo 210 explicado

La renta imputada del no residente: el Modelo 210 explicado

    Muchos propietarios nórdicos en España se sorprenden la primera vez que lo escuchan: aunque nunca alquilen su vivienda y la usen solo para sí mismos, deben pagar cada año un pequeño impuesto español por ella. Se llama renta imputada y se declara mediante el Modelo 210. Es una de las obligaciones que con más frecuencia se olvidan, y la Agencia Tributaria puede reclamarla con efecto retroactivo y con intereses.

    ¿Qué es la renta imputada?

    La idea es que España grava el ”beneficio” que se entiende que usted obtiene por disponer de una segunda vivienda a su disposición. No hace falta tener ningún ingreso real por alquiler: basta con la mera posibilidad de utilizar el inmueble. Si en cambio lo alquila, se aplican otras reglas (entonces declara el rendimiento real del alquiler por el periodo arrendado).

    Cómo se calcula el impuesto

    El impuesto parte del valor catastral del inmueble, que figura en su recibo del IBI (el impuesto municipal). El cálculo tiene tres pasos:

    1. La renta imputada es el 1,1 % del valor catastral si este se ha revisado en los últimos diez años, y el 2 % en caso contrario.
    2. Sobre ese importe se aplica un tipo del 19 % para residentes en la UE/EEE (lo que incluye a Suecia, Dinamarca, Finlandia y Noruega).
    3. El resultado es el impuesto que paga por el año.

    Un ejemplo concreto

    Supongamos que tiene un apartamento con un valor catastral de 100.000 € (el valor catastral suele ser bastante inferior al de mercado: una vivienda que vale 200.000 € en el mercado puede tener un valor catastral en torno a 90.000–110.000 €). Si el valor se ha revisado en los últimos diez años, el cálculo es:

    1,1 % × 100.000 € = 1.100 € de renta imputada.
    19 % × 1.100 € = 209 € de impuesto por todo el año.

    El importe suele ser modesto, pero la obligación de declarar es ineludible, y la falta de presentación puede generar recargos.

    ¿Cuándo se presenta el Modelo 210?

    Para la renta imputada dispone de todo el año natural siguiente para presentarlo. El impuesto de 2025 debe declararse y pagarse, como máximo, el 31 de diciembre de 2026. Si la vivienda es de varios titulares, cada copropietario presenta su propia declaración por su parte.

    Calcule su impuesto

    ¿Quiere ver aproximadamente cuánto genera su vivienda? Utilice nuestra calculadora gratuita de renta imputada: Calculadora de renta imputada.

    Nuestro consejo

    El Modelo 210 no es complicado en sí mismo, pero es fácil pasar por alto los plazos o errar en el valor catastral, sobre todo en casos de cotitularidad. Nos encargamos de la presentación anual para muchos clientes nórdicos, para que tenga la seguridad de que todo está correcto y en plazo.


    Contáctenos

    ¿Tiene dudas sobre el Modelo 210 u otras cuestiones fiscales de su vivienda en España? Estaremos encantados de ayudarle.

    Email: [email protected]
    Teléfono: +34 629 549 430
    Web: www.colas-abogados.com