Como propietario sueco, noruego o danés de una vivienda en España, muchos clientes se sorprenden al descubrir que el Impuesto de Sucesiones todavía existe aquí — al contrario de lo que ocurre en Suecia, Noruega y Dinamarca, donde fue suprimido hace tiempo. Este artículo explica qué se aplica a los herederos de un inmueble situado en la Comunidad Valenciana en 2026 y cómo puede planificar con tiempo para evitar sorpresas desagradables.
¿Por qué importa el Impuesto de Sucesiones español a las familias nórdicas?
Cuando se hereda un inmueble en España, los herederos deben declarar la herencia en España — con independencia de que residan o no en el país. El tributo se denomina Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y se rige tanto por la normativa estatal (Ley 29/1987) como por las normas autonómicas. En la Comunidad Valenciana, donde se ubica la Costa Blanca, se aplican las reglas propias de la Ley 13/1997, normalmente bastante más favorables que las estatales.
La reforma de 2023 y sus consecuencias
Desde la reforma de 2023 en la Comunidad Valenciana se aplica una bonificación del 99 % a los herederos directos de los grupos I y II — es decir, hijos, cónyuges, padres y nietos. Esto supone una reducción del 99 % de la cuota tributaria. En la práctica, un cónyuge o un hijo que herede una vivienda en Alfaz del Pi, Albir, Altea o Calpe suele pagar entre el 1 y el 3 por ciento de lo que hubiera abonado antes de la reforma.
Es importante entender que esta bonificación no es automática: la herencia debe declararse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Los herederos residentes utilizan el Modelo 650; los no residentes que heredan un inmueble en la Comunidad Valenciana, el Modelo 652.
Un ejemplo concreto
Pongamos un caso típico: un cónyuge sueco es titular de una vivienda en Albir valorada en 350.000 €. Fallece y su esposa hereda el inmueble. Antes de la reforma, el impuesto podía situarse entre 25.000 y 35.000 €. Tras la reforma, con la bonificación del 99 %, la cuota efectiva queda en aproximadamente 250 a 350 €. La diferencia es enorme — pero solo se materializa si todo se declara correctamente y en plazo.
¿Qué ocurre si los herederos no son residentes en España?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 (asunto C-127/12) estableció que España no puede discriminar a los herederos residentes en otros países de la UE. Desde entonces, un heredero sueco o danés residente en su país puede aplicar las normas autonómicas de la Comunidad Valenciana (y por tanto la bonificación) en las mismas condiciones que un heredero residente en España. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2018, esto se extiende también a herederos de países fuera de la UE/EEE; Noruega queda cubierta por el acuerdo EEE y el Reino Unido, tras el Brexit, mediante jurisprudencia específica.
El plazo de seis meses — la trampa más habitual
El mayor riesgo que vemos en nuestra práctica es que las familias dejen pasar el plazo de seis meses para declarar. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses. Las declaraciones tardías acarrean sanciones y, en determinados casos, pueden suponer la pérdida del derecho a la bonificación.
Pasos prácticos a tomar ahora
Para evitar problemas recomendamos comprobar cómo está inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad y quién figura como titular; preparar un testamento español específico para sus bienes en España — simplifica enormemente la tramitación a sus herederos; verificar con tiempo el NIE de los herederos; y consultar con un abogado si tiene testamentos dobles (uno nórdico y otro español) para asegurar que sean compatibles y no se solapen creando conflictos.
Calcule su posible cuota
Puede hacer una estimación preliminar del Impuesto de Sucesiones con nuestro simulador gratuito: Simulador de herencias en España.
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