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El testamento español: por qué todo propietario extranjero debería otorgarlo

    Si es usted un propietario escandinavo o internacional con una vivienda en la Costa Blanca —o está a punto de comprar una— tarde o temprano se enfrentará a la pregunta de qué ocurrirá con ese inmueble el día en que ya no esté. La respuesta no es tan evidente como podría pensarse y, precisamente por ello, el otorgamiento de un testamento ante notario español es una de las decisiones de planificación más valiosas que puede tomar por las personas que dependen de usted.

    Desde 2015, las sucesiones transfronterizas dentro de la Unión Europea se rigen por el Reglamento (UE) 650/2012, conocido como Bruselas IV. La regla por defecto es que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del país donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de dónde se encuentren los bienes. Para un ciudadano sueco residente en Suecia con una propiedad en España, esto significa que la ley sueca regirá, en principio, la sucesión de esa vivienda. Aquí aparece, sin embargo, la primera dificultad práctica: aunque la ley aplicable sea la sueca, el procedimiento —la aceptación, la inscripción del cambio de titularidad, la liquidación del impuesto— se tramita en España y debe completarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Sin testamento español, ese proceso se vuelve lento, costoso y burocráticamente agotador.

    El testamento español se otorga ante notario y queda inscrito en el Registro Central de Últimas Voluntades, en Madrid. Es precisamente este registro el que las autoridades españolas consultan al abrir cualquier sucesión. El coste notarial ronda los 50 a 100 euros y su firma requiere apenas media hora. Su verdadero valor no está en la cantidad que cuesta, sino en lo que ahorra a los herederos: evita tener que solicitar y legalizar certificados en el país nórdico, obtener traducciones juradas, apostillar los documentos y, finalmente, lograr que el Registro de la Propiedad español los acepte —un trámite que fácilmente se alarga entre seis y dieciocho meses y puede alcanzar varios miles de euros.

    El testamento español permite además acogerse a la professio juris del artículo 22 del Reglamento: puede usted designar expresamente la ley de su nacionalidad —sueca, noruega, danesa o británica— como aplicable a toda la sucesión. Esta posibilidad es especialmente relevante si desea eludir las reglas españolas de la legítima, que reservan dos terceras partes de la herencia a los hijos. Al elegir, por ejemplo, la ley sueca, podrá en la práctica distribuir sus bienes con mayor libertad, beneficiando por ejemplo al cónyuge supérstite en una medida mayor que la que permite el Código Civil español.

    No conviene olvidar la vertiente fiscal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, y en la Comunidad Valenciana —en la que se ubica toda la Costa Blanca— la normativa ha sido objeto de una reforma de notable calado. Desde el 28 de mayo de 2023 se aplica una bonificación del 99 % en las herencias y donaciones entre cónyuges, hijos, nietos y padres. Para la mayoría de familias nórdicas con vivienda en la zona, esto se traduce en una carga impositiva próxima a cero, siempre que la declaración y el pago se realicen correctamente dentro del plazo de seis meses. Una presentación tardía acarrea intereses y recargos y puede convertir un impuesto de cero euros en una factura de varios miles. Para una estimación concreta, puede utilizar nuestro simulador gratuito del impuesto sobre sucesiones en España.

    Otro aspecto que se suele descuidar: el testamento español no sustituye al nórdico. Ambos coexisten. El testamento sueco, noruego o danés cubre los bienes en el país de residencia; el español, los que están en España. Es imprescindible que los dos documentos sean coherentes entre sí y que ninguno revoque al otro de forma involuntaria. Un error habitual es introducir en un testamento posterior en el país de residencia una fórmula del tipo «revoco todos mis testamentos anteriores» sin reparar en que dicha cláusula puede también dejar sin efecto el otorgado en España. Un abogado con experiencia real en ambos ordenamientos debe revisar el conjunto.

    Si piensa combinar la planificación sucesoria con otras medidas —capitulaciones matrimoniales, donación en vida para reducir la exposición fiscal futura o aportación del inmueble a una estructura societaria— existen herramientas adicionales. Pero la base, el mínimo imprescindible para cualquier propietario extranjero de un inmueble en España, es el testamento español. Sin él dejará usted a sus herederos atrapados en una selva burocrática, en un idioma que quizá no comprendan, justo en el momento en que menos fuerzas tengan para enfrentarla.

    En Colás Abogados llevamos más de dieciocho años asesorando a familias nórdicas e internacionales en planificación sucesoria en España, en sueco, noruego, danés, inglés y español. Redactamos el testamento, coordinamos —si es necesario— con el profesional de su país de origen y acompañamos a los herederos cuando llegue el momento.

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