Muchos propietarios suecos, noruegos y daneses con una vivienda en la Costa Blanca nos preguntan qué ocurrirá con esa propiedad el día en que fallezcan y sus hijos —normalmente residentes en su país de origen— tengan que heredarla. La buena noticia es que, gracias a los cambios normativos de los últimos años, heredar una vivienda en la Comunidad Valenciana siendo no residente ha dejado de ser la carga fiscal que era hace una década.
Qué impuesto se paga y quién lo regula
La herencia de bienes situados en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aunque es un impuesto estatal, su gestión y buena parte de sus reducciones y bonificaciones están cedidas a las comunidades autónomas. Cuando el fallecido no reside en España, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes: si su vivienda está en Alfaz del Pi, Altea, Benidorm o cualquier municipio de la provincia de Alicante, se aplican las reglas de la Comunidad Valenciana, que actualmente son de las más favorables de España para cónyuges, hijos, nietos, padres y abuelos.
La bonificación del 99% para familia directa
Desde el 28 de mayo de 2023, la Comunidad Valenciana aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto para los Grupos I y II de parentesco: cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. A esto se suma una reducción de 100.000 € sobre la base imponible por cada heredero de estos grupos, y —si la vivienda fue la residencia habitual del fallecido— una reducción adicional del 95%, con un límite de 150.000 €. Esta última reducción no suele aplicar a segundas residencias de propietarios extranjeros, salvo que el fallecido viviera efectivamente en España.
Como novedad para 2026, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, introduce también una bonificación para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos): un 25% desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50% a partir del 1 de junio de 2027.
Un ejemplo con números
Imaginemos que una hija sueca hereda de su padre un apartamento en la Costa Blanca valorado en 200.000 €, sin otros bienes en España. Tras aplicar la reducción de parentesco de 100.000 €, la base imponible se reduce a la mitad; sobre la cuota resultante se aplica la bonificación del 99%. El resultado final suele rondar los 1.500 €, muy lejos de los varios miles o decenas de miles de euros que se pagarían con la normativa estatal o en comunidades sin bonificaciones equivalentes.
Por qué esto no siempre fue así
Hasta 2015, los no residentes estaban obligados a tributar según la normativa estatal, más gravosa, mientras que los residentes en España podían beneficiarse de las bonificaciones autonómicas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esta diferencia contraria a la libre circulación de capitales, y España cambió la ley para igualar a los residentes en la UE y el Espacio Económico Europeo. En 2018, el Tribunal Supremo (sentencia 242/2018) extendió ese mismo derecho a los herederos residentes fuera de la UE, confirmado después por la Ley 11/2021. Hoy, un heredero sueco, noruego o de cualquier otro país puede optar por la normativa de la Comunidad Valenciana en igualdad de condiciones que un residente español.
Un matiz práctico: los herederos que no residan en la UE o el EEE (o en un país sin convenio de intercambio de información con España) deben nombrar un representante fiscal con domicilio en España. Para residentes en Suecia, Noruega o Dinamarca esto no es necesario, ya que todos ellos están dentro de la UE o el EEE.
El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650) es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco meses. Superar el plazo genera recargos que conviene evitar planificando con antelación.
Para hacerse una idea aproximada de lo que pagarían sus herederos, puede utilizar nuestro simulador de herencias, gratuito y orientativo.
En Colás Abogados llevamos más de 18 años asesorando a familias escandinavas en la planificación sucesoria de sus propiedades en la Costa Blanca, incluyendo la redacción de testamentos españoles, la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto ante la Generalitat Valenciana.
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