Cada vez son más los propietarios nórdicos de la Costa Blanca que deciden alquilar su vivienda durante las semanas en que no la utilizan. Es una excelente manera de cubrir los gastos del inmueble, pero durante el último año la normativa ha cambiado de forma notable. Desde el 1 de julio de 2025 ya no basta con la licencia turística autonómica: toda vivienda vacacional debe contar además con un número de registro nacional. Quien alquile sin él se expone a que su anuncio sea retirado y a sanciones de cuantía elevada.
El nuevo número de registro nacional (NRUA)
España ha puesto en marcha un registro nacional de los alquileres de corta duración, gestionado a través de la Ventanilla Única Digital y del Registro de la Propiedad. A cada vivienda se le asigna un número único, el NRUA (Número de Registro Único de Alquiler), que vincula el inmueble, el propietario y la licencia autonómica en una misma base de datos nacional.
Desde el 1 de julio de 2025, plataformas como Airbnb o Booking están obligadas a verificar este número antes de publicar un anuncio. Si falta, el anuncio se retira normalmente en un plazo de 48 horas. Las sanciones por alquilar sin el registro correcto pueden alcanzar los 60.000 euros según la normativa estatal. El número no es, por tanto, un trámite que pueda aplazarse: es un requisito imprescindible para poder anunciar legalmente.
Los requisitos en la Comunidad Valenciana
Además del número nacional, siguen aplicándose las reglas autonómicas. En la Comunidad Valenciana se endurecieron con el Decreto-ley 9/2024 (en vigor desde agosto de 2024). Para registrar una vivienda de uso turístico (VT) se exige hoy, entre otros documentos, la declaración responsable, el informe municipal de compatibilidad urbanística que acredite que la vivienda puede destinarse a uso turístico, y la licencia de ocupación en vigor.
Una novedad importante es que la inscripción tiene ahora una validez de cinco años y debe renovarse. Las viviendas inscritas antes de agosto de 2024 disponen de un periodo transitorio de cinco años, contado desde el 8 de agosto de 2024, para adaptarse a los nuevos requisitos. Además, algunos municipios han establecido limitaciones o moratorias para nuevas licencias, por lo que conviene comprobar la situación concreta de su municipio antes de comprar con la intención de alquilar.
La tributación de los ingresos del alquiler
Como no residente, usted tributa por los ingresos del alquiler en España mediante el Modelo 210 (IRNR). Si reside en un país de la UE/EEE, el tipo es del 19 por ciento sobre el resultado neto, y puede deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler —por ejemplo intereses, seguro, tributos locales, electricidad y agua, y una parte proporcional de la amortización—, pero solo respecto de los días en que la vivienda estuvo efectivamente alquilada.
Un ejemplo concreto: una vivienda valorada en 200.000 euros se alquila diez semanas al año por un total de 9.000 euros. Tras deducir unos gastos proporcionales de aproximadamente 3.000 euros, el resultado neto es de 6.000 euros, y el impuesto es el 19 por ciento de esa cantidad, es decir, 1.140 euros. Por las semanas en que la vivienda no se alquila, pagará en cambio el impuesto habitual sobre la renta imputada.
Si desea calcular su caso concreto, puede utilizar nuestra calculadora gratuita del impuesto sobre ingresos por alquiler: https://colas-abogados.com/verktyg/hyresinkomstskatt/
Nuestra recomendación
Antes de empezar a alquilar, asegúrese de tres cosas: que dispone de una licencia turística autonómica en vigor, que ha solicitado y obtenido el número nacional NRUA, y que declara correctamente los ingresos. Ayudamos a diario a propietarios nórdicos en todo el proceso, desde el registro hasta la declaración trimestral, para que pueda alquilar con tranquilidad y evitar sorpresas desagradables.
Kontakta oss / Contact us / Contáctenos:
Email: [email protected]
Teléfono: +34 629 549 430
Web: www.colas-abogados.com